FRANQUICIA TRIBUTARIA: Un instrumento que potencia a tu empresa

La franquicia tributaria es un incentivo al desarrollo del capital humano por medio de capacitaciones. Este dependerá de los recursos anuales desembolsados de acuerdo a las remuneraciones equivalentes al año comercial, en relación a los trabajadores de una empresa o instituciones.

Autor: / Fecha: 12-10-2021

¿En qué consiste la franquicia tributaria?

La franquicia tributaria es un incentivo al desarrollo del capital humano por medio de capacitaciones. Este dependerá de los recursos anuales desembolsados de acuerdo a las remuneraciones equivalentes al año comercial, en relación a los trabajadores de una empresa o instituciones.

Esta franquicia se encuentra alojada en la Ley N° 19.518, que fija un nuevo estatuto de capacitación y empleo. Cabe señalar que este beneficio se confiere a las empresas que se encuentren clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

¿Cómo se gestiona la franquicia tributaria?

La administración de la franquicia tributaria corresponde al SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo). Sin embargo, este trámite también se puede realizar por medio de una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación), quienes son los que realizarán las capacitaciones.

 Paso a paso para la gestión de la franquicia tributaria:

1.- La empresa identifica el tipo de capacitación que requiere para sus trabajadores dentro de sus funciones.

2.- Considerar alguna OTEC que comprenda y abarque dichas necesidades empresariales en términos de capacitación

3.- La empresa y la OTEC deben organizar las fechas de las capacitaciones y acordar los valores del mismo.

4.- Las OTEC trabajarán con códigos de capacitación, conocidos como códigos SENCE

5.- Se deberá inscribir en el SENCE la capacitación acordada. Esta se hará por medio de un formulario único de comunicación a través de internet.

7.- La inscripción debe ser un día hábil antes de que comience la actividad.

8.- Una vez realizados los cursos, es la OTEC quien hace llegar la factura pagada y timbrada a SENCE, la cual debe incluir el certificado de asistencia original emitido por la misma OTEC.

9.- En el pago de la factura pueden existir dos situaciones:

10.- Si la empresa gestiona directamente con SENCE, la empresa paga a la OTEC y el SENCE reembolsará los montos correspondientes.

11.- Si la empresa no cuenta con los recursos necesarios para el pago de las capacitaciones, aparece el organismo intermediario, es decir, OTIC (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), para generar el pago a la OTEC y la inscripción de los cursos en SENCE, por medio de un convenio.

 

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